martes, 11 de noviembre de 2008

NORMATIVA SOBRE REDUCTORES DE VELOCIDAD


En este enlace se encuentra la normativa, que regula los reductores de velocidad.
Esta normativa es de obligado cumplimiento, por todas las administraciones, por lo que, los reductores que no cumplan con ellas, son denunciables, i motivo de indemnización, en caso de caída, o desperfectos en el vehículo.

Vayan dos tirones de orejas. Uno para el ministerio de fomento, por haberla demorado tanto, y otra a los ayuntamientos, que sin haberla, han hecho lo que les ha venido en gana.

2 comentarios:

Joan Vendrell i Campmany dijo...

A Sant Boi de Llobregat també n'hi han d'aquests reductors de velocitat. Així sembla "Can Pixa i Rellisca"

Anónimo dijo...

Esta Orden Ministerial la Instrucción técnica nace muerta, al ser,
como su nombre también indica, únicamente de aplicación en "carreteras de la Red
de Carreteras del Estado", red (en teoría, que no en la práctica) formada
(ojalá) tan solo por itinerarios de interés general en los que concurren alguna
de las circunstancias establecidas en el artículo 4 de la Ley 25/88 de
Carreteras, y en las cuales no debiera haber travesías (ni casi, glorietas) ni,
por tanto, necesidad de instalar reductores de velocidad ni casi, bandas
transversales de alerta. Es decir, dicha instrucción viene a ser (en la práctica
que no en teoría) un (absurdo) brindis al sol.